§ LOREG, Artículo ciento cuarenta y unoDelito por infracción de los trámites para el voto por correo.

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Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.. 1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses. 2. El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se añade el apartado 1 y se numera el apartado anterior como 2 por el art. único.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-24305 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Modificación publicada el 03/11/1992, en vigor a partir del 04/11/1992. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 187: #acientocuarentaydos]

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