§ LOREG, Artículo ciento treinta y siete(untitled)

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Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 b) por la Sentencia del TC 126/2021, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2021-11308 Se derogan los términos «activo y» por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 07/07/2021, en vigor a partir del 07/07/2021. Modificación publicada el 24/11/1995, en vigor a partir del 24/05/1995. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 182: #acientotreintayocho]

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