§ LOREG, Artículo ciento tres(untitled)

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1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley. 2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-16018 Se modifica el apartado 1 por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 03/10/2022, en vigor a partir del 04/10/2022. Modificación publicada el 14/03/1991, en vigor a partir del 15/03/1991. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 138: #acientocuatro]

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