1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. 2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. 3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares. 4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores. 5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Véase, sobre interpretación del apartado 2, la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2007-19013 Se modifica el apartado 3 por el art. 13 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 . Se modifica el apartado 5 por el art. único.28 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 . Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Modificación publicada el 02/11/2007, en vigor a partir del 02/11/2007. Modificación publicada el 31/03/1994, en vigor a partir del 31/03/1994. Modificación publicada el 14/03/1991, en vigor a partir del 15/03/1991. Modificación publicada el 03/04/1987, en vigor a partir del 04/04/1987. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 130: #anoventaysiete]
§ LOREG, Artículo noventa y seis(untitled)
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