Publicidad electoral en medios de comunicación.. 1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada. 2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 86: #asesentayuno]
§ LOREG, Artículo sesentaPublicidad electoral en medios de comunicación.
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