Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.. 1. (Anulado) 2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. 3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial. 4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. 5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición. Se declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1, en la redacción dada por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por Sentencia del TC 76/2019, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2019-9548 Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 25/06/2019, en vigor a partir del 25/06/2019. Modificación publicada el 06/12/2018, en vigor a partir del 07/12/2018. Texto añadido, publicado el 06/12/2018, en vigor a partir del 07/12/2018. Subir [Bloque 83: #svi]
§ LOREG, Artículo cincuenta y ocho bisUtilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
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