§ LOREG, Artículo cincuenta y cuatro(untitled)

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1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos. 2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada. 3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral. Se modifica el apartado 1 por el art. único.21 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se añade el apartado 3 por el art. 4.1 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Modificación publicada el 31/03/1994, en vigor a partir del 31/03/1994. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 78: #acincuentaycinco]

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