Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.. Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral. Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se modifica por el art. 8 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Modificación publicada el 24/03/1995, en vigor a partir del 24/03/1995. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 51: #atreintayocho]
§ LOREG, Artículo treinta y sieteActualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
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