Actualización del Censo Electoral.. 1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes. 2. Si algún Ayuntamiento no cumpliera con la obligación establecida en el párrafo anterior, el Director de la Oficina del Censo dará cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes. 3. En la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán, además, las altas, con la calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente. Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 . Se modifica por el art. 6 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 29/01/2011, en vigor a partir del 30/01/2011. Modificación publicada el 24/03/1995, en vigor a partir del 24/03/1995. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 49: #atreintayseis]
§ LOREG, Artículo treinta y cincoActualización del Censo Electoral.
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