1. El censo electoral se ordena por secciones territoriales. 2. Cada elector está inscrito en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección. 3. Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes. Si las inscripciones tienen la misma fecha, se notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de diez días. En su defecto, la autoridad competente determina de oficio la inscripción que ha de prevalecer. 4. Con excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, la inscripción se mantendrá inalterada salvo que conste que se hayan modificado las circunstancias o condiciones personales del elector. 5. Las alteraciones dispuestas conforme a lo establecido en los números anteriores serán notificadas inmediatamente a los afectados. Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 4.1 y 2 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239 . Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 24/03/1995, en vigor a partir del 24/03/1995. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 46: #sii-2]
§ LOREG, Artículo treinta y tres(untitled)
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