§ LOREG, Artículo diecisiete(untitled)

es · 653 chars · active
En los supuestos previstos en los artículos 14 y 16, así como en el caso de renuncia justificada y aceptada por el Presidente correspondiente, se procede a la sustitución de los miembros de las Juntas conforme a las siguientes reglas: a) Los Vocales y los Presidentes son sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación. b) El Secretario general del Congreso de los Diputados es sustituido por el Letrado Mayor del Senado y, en su caso, por el Letrado de las Cortes Generales más antiguo. c) Los Secretarios de las Juntas Provinciales y de Zona son sustituidos atendiendo al criterio de antigüedad. Subir [Bloque 26: #adieciocho]

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.