§ LOREG, Artículo cuarto(untitled)

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1. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores. 2. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones. Subir [Bloque 10: #aquinto]

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