1. Carecen de derecho de sufragio: a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. b) (Suprimida). c) (Suprimida). 2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera. Se suprimen las letras b) y c) del apartado 1 y se modifica el 2 por el art. único.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16672 Seleccionar redacción: Última actualización, publicada el 06/12/2018, en vigor a partir del 07/12/2018. Texto original, publicado el 20/06/1985, en vigor a partir del 21/06/1985. Subir [Bloque 9: #acuarto]
§ LOREG, Artículo tercero(untitled)
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