§ LGSMIME art. 106De la nulidad de las elecciones federales y locales

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1. La Sala competente del Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 101 de esta ley.
En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo
amerita.
2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio,
en caso contrario se hará por estrados.

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