§ LGSMIME art. 103De la nulidad de las elecciones federales y locales

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1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo del
Instituto, sólo será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos
por el Instituto y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello el oferente de la
prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente. Una vez calificadas de legales por la
Sala Superior del Tribunal Electoral las posiciones, remitirá el pliego al absolvente, para que en un
término de cinco días hábiles lo conteste por escrito.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

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