§ LGSMIME art. 96De la nulidad de las elecciones federales y locales

es · 972 chars · active
1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o
que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse
mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de
los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.
2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y
forma, las instancias previas que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Federal Electoral con sus servidores.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.