§ LGSMIME art. 94De la nulidad de las elecciones federales y locales

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1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los
servidores del Instituto Federal Electoral:
a)
La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre
los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b)
La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos
de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos
a los señalados en el inciso anterior.
2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente
interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios
de defensa internos.
3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán
hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de
descanso obligatorio.

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