§ LGSMIME art. 93De la nulidad de las elecciones federales y locales

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1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectos siguientes:
a)
Confirmar el acto o resolución impugnado; y
b)
Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario
para reparar la violación constitucional que se haya cometido.
2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificadas:
a)
Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día
siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio
ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad donde tenga su sede la Sala Regional respectiva,
según que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las Salas
Regionales. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, y
b)
A la autoridad responsable, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más
tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.
LIBRO QUINTO
Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto
Federal Electoral
TITULO UNICO
De las reglas especiales
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

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