§ LGSMIME art. 84De la nulidad de las elecciones federales y locales

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1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político–
electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:
a)
Confirmar el acto o resolución impugnado; y
b)
Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del
derecho político–electoral que le haya sido violado.
2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político–electorales de los
ciudadanos serán notificadas:
a)
Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de
los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala competente.
En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por
estrados; y
b)
A la autoridad u órgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al
en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

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