§ LGSMIME art. 83De la nulidad de las elecciones federales y locales

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1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano:
a)
La Sala Superior, en única instancia:
I.
En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación
con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en las elecciones federales de
diputados y senadores por el principio de representación proporcional;
II.
En los casos señalados en los incisos e) y g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley;
III.
En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate
de la violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los
partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados
federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos
cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y
IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se
refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
b)
La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se
haya cometido la violación reclamada, en única instancia:
I.
En los supuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean
promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.
II.
En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las
elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las
elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos políticoadministrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.
La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos
municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento;
IV. La violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los
partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y
senadores por el principio de mayoría relativa, diputados a la Legislatura de la Ciudad de
México, en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, y de los titulares
de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México; y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales, y
V.
En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se
refiere a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los
órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
CAPITULO III
De las sentencias y de las notificaciones

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