§ LGSMIME art. 79De la nulidad de las elecciones federales y locales

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1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando la
ciudadanía en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones
a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente
para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los
partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda
deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o
agrupación política agraviada.
2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés
jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de
las entidades federativas, así como la titularidad de los diversos cargos del Poder Judicial de la
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Federación electos por votación libre, directa y secreta, a que se refiere el artículo 96 de la Constitución
Federal.

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