§ LGSMIME art. 76De la nulidad de las elecciones federales

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1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral
uninominal, cualesquiera de las siguientes:
a)
Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo
menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan
corregido durante el recuento de votos; o
b)
Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y
consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o
c)
Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de
mayoría sean inelegibles.

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