§ LGSMIME art. 7016 de 76

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1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas:
a) Al partido político o candidato que interpuso el recurso y a los terceros interesados, a más tardar
dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan
señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala cuya sentencia fue
impugnada. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados;
b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la
sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y
c) A la Oficialía Mayor de la Cámara que corresponda del Congreso de la Unión, a más tardar al día
siguiente al en que se dictó la sentencia.
2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a
nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados
con motivo de los recursos de reconsideración.
TITULO SEXTO
De las nulidades
CAPITULO I
De las reglas generales

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