§ LGSMIME art. 6816 de 76

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1. Una vez recibido el recurso de reconsideración en la Sala Superior del Tribunal, será turnado al
Magistrado Electoral que corresponda, a efecto de que revise si se acreditan los presupuestos, si se
cumplió con los requisitos de procedibilidad, y si los agravios pueden traer como consecuencia que se
modifique el resultado de la elección respectiva. De no cumplir con cualesquiera de ellos, el recurso será
desechado de plano por la Sala. De lo contrario, el magistrado respectivo procederá a formular el
proyecto de sentencia que someterá a la consideración de la Sala en la sesión pública que corresponda.
CAPITULO VIII
De las sentencias

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