§ LGSMIME art. 6716 de 76

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1. Recibido el recurso de reconsideración, la Sala o el Secretario del Consejo General del Instituto,
según corresponda, lo turnará de inmediato a la Sala Superior y lo hará del conocimiento público
mediante cédula que se fijará en los estrados durante cuarenta y ocho horas. Los terceros interesados y
coadyuvantes únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de
dicho plazo, los cuales serán turnados de inmediato a la Sala Superior. En todo caso, se dará cuenta por
la vía más expedita de la conclusión de dicho término.

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