§ LGSMIME art. 6616 de 76

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1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:
a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia
de fondo impugnada de la Sala Regional; y
b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en
la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o
senadores por el principio de representación proporcional.
CAPITULO VII
Del trámite

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