§ LGSMIME art. 6516 de 76

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1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos
por conducto de:
a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada;
b) El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al que le
recayó la sentencia impugnada;
c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la
sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la
asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.
2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la
sentencia de la Sala Regional que:
a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Federal
Electoral; o
b) Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaró que cumplía con los
requisitos de elegibilidad.
3. En los demás casos, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes exclusivamente para
formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, dentro del plazo a que se refiere el inciso a)
del párrafo 1 del artículo 66 de la presente ley.
CAPITULO VI
De los plazos y términos

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