§ LGSMIME art. 6116 de 76

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1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por
las Salas Regionales en los casos siguientes:
a)
En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las
elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de
representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Instituto, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este
ordenamiento, y
b)
En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan
determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución
Federal.
2. El recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas
Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la
Federación a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal.
CAPITULO II
De los presupuestos

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