§ LGSMIME art. 6016 de 76

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1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas:
a) Al partido político o, en su caso, al candidato que presentó la demanda y a los terceros interesados,
a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la sentencia,
personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la Sala de que
se trate. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados;
b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la
sentencia, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la misma; y
c) En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más
tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se dicte la sentencia.
2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a
nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados
con motivo de los juicios de inconformidad.
TITULO QUINTO
Del recurso de reconsideración
CAPITULO I
De la procedencia

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