§ LGSMIME art. 5616 de 76

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1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos
siguientes:
a)
Confirmar el acto impugnado;
b)
Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial
cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro y modificar, en
consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva;
c)
Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos
previstos en el Título Sexto de este Libro y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo
distrital y de entidad federativa de las elecciones de diputados y senadores, según corresponda;
d)
Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador;
otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la
anulación de la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos;
y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa respectivas,
según la elección que corresponda;
e)
Declarar la nulidad de la elección de diputados o senadores y, en consecuencia, revocar las
constancias expedidas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este Libro;
f)
Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de
mayoría y validez o de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y
senadores, según corresponda;
g)
Hacer la corrección de los cómputos distritales, de entidad federativa o nacional cuando sean
impugnados por error aritmético, y
h)
Declarar la nulidad de la elección presidencial cuando se actualicen los supuestos previstos en el
Título Sexto de este Libro.

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