§ LGSMIME art. 5516 de 76

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1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a
partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos:
a)
Distritales de la elección presidencial y de la elección de personas ministras de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal
Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a)
del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;
b)
Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se
refieren los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y
c)
De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la
primera minoría, así como la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de
Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, para
impugnar los actos a que se refieren los incisos d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 50 de este
ordenamiento.
2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de
toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 326 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Cuando se impugne la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más
tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria
de resultados correspondiente.
CAPITULO VI
De las sentencias

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