§ LGSMIME art. 5316 de 76

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1. Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:
a)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la
impugnación de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 del presente
ordenamiento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá
conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá observar lo
dispuesto en esta ley;
b)
La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca
la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) del párrafo 1
del artículo precisado en el inciso anterior, con excepción de los cargos del Poder Judicial de la
Federación, y
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
c)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la
impugnación de los actos correspondientes a los cargos del Poder Judicial de la Federación
señalados en el inciso c) y en el inciso f) del párrafo del artículo señalado en el inciso anterior.
CAPITULO IV
De la legitimación y de la personería

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