§ LGSMIME art. 5116 de 76

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1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla,
es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.
2. Se deroga.
3. El escrito de protesta deberá contener:
a)
El partido político que lo presenta;
b)
La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;
c)
La elección que se protesta;
d)
La causa por la que se presenta la protesta;
e)
Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además,
individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los
incisos c) y d) anteriores; y
f)
El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.
4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y
cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos
distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia
del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.
CAPITULO II
De los requisitos especiales del escrito de demanda

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