§ LGSMIME art. 5016 de 76

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1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
a)
En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como magistradas de la Sala Superior del Tribunal
Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial:
I.
Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la
votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y
II.
Por nulidad de toda la elección.
b)
c)
En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:
I.
Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez
de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas,
por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
II.
Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez
respectivas; y
III.
Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.
En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como de
personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, los resultados consignados
en las actas de cómputo distrital respectivas:
d)
e)
I.
Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o
II.
Por error aritmético.
En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera
minoría:
I.
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las
declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría
y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida
en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
II.
Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de
Asignación de primera minoría respectivas; y
III.
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error
aritmético.
En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados
consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
f)
I.
Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o
II.
Por error aritmético.
En la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así
como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito:
I.
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las
declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría
y Validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la
elección, y
II.
Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error
aritmético.

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