§ LGSMIME art. 4916 de 76

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1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones
de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades
electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el
presente ordenamiento.
2. Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la
Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades
electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta
ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto
impugnado.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

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