§ LGSMIME art. 4616 de 76

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1. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección,
serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente
deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden
relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.
2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederá un
plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a la misma, antes de que el
Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de los listados
nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
3. Para la resolución de los recursos de apelación en el supuesto a que se refiere el párrafo 1 del
artículo 42 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia sólo procederá
cuando a juicio de la Sala Superior del Tribunal Electoral, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o
recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En este caso, la audiencia se llevará a cabo
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha que al efecto se señale. El magistrado electoral
acordará lo conducente. Los interesados podrán comparecer por sí mismos o a través de representante
debidamente autorizado.
CAPITULO V
De las sentencias

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