1. Podrán interponer el recurso de apelación: LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; y b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el artículo 42 de esta ley: I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a) del presente artículo; II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna; III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable; IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, y V. Los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional. c) En el supuesto previsto en el artículo 43 Bis de esta ley: I. Los partidos políticos que se encuentren en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos al momento del inicio del periodo de prevención, y II. Las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por propio derecho o a través de sus representantes. CAPITULO IV De la sustanciación
§ LGSMIME art. 4516 de 76
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