§ LGSMIME art. 4416 de 76

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1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:
a)
La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos
centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el
informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y
b)
La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos
desconcentrados del Instituto.
2. Se deroga.
CAPITULO III
De la legitimación y de la personería

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