§ LGSMIME art. 43 Ter16 de 76

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1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo
del Instituto Nacional Electoral a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión, relativo al resultado de
la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa ciudadana, atendiendo lo
señalado en el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El recurso se interpondrá ante el Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a
aquél en que el Presidente de la Cámara notifique el informe al representante de los promoventes de la
iniciativa ciudadana.
CAPITULO II
De la competencia

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