§ LGSMIME art. 4016 de 76

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1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de
preparación del proceso electoral federal o de consulta popular, el recurso de apelación será procedente
para impugnar:
a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo del
presente Libro; y
b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean
impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación
política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.
2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será
procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en los
términos del párrafo 2 del artículo 35 de esta ley.

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