§ LGSMIME art. 3916 de 76

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1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:
a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de
éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren
señalado o por estrados;
b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por
oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y
c) A los terceros interesados, por correo certificado.
TITULO TERCERO
Del recurso de apelación
CAPITULO I
De la procedencia

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