§ LGSMIME art. 3616 de 76

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1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para
resolver el recurso de revisión la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el
acto o resolución impugnado.
2. Durante el proceso electoral, es competente para resolver el recurso de revisión la Junta Ejecutiva o
el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución
impugnado.
3. Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del Secretario
Ejecutivo serán resueltos por la Junta General Ejecutiva. En estos casos, el Presidente designará al
funcionario que deba suplir al Secretario para sustanciar el expediente y presentar el proyecto de
resolución al órgano colegiado.
CAPITULO III
De la sustanciación y de la resolución

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