§ LGSMIME art. 3516 de 76

es · 1,244 chars · active
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso
electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para
impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva,
y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a
nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.
2. Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las
elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del Instituto que causen un perjuicio real al interés
jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las
vías de inconformidad y reconsideración, y que no guarden relación con el proceso electoral y los
resultados del mismo, serán resueltos por la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente
superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.
3. Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley, lo
interponga un partido político a través de sus representantes legítimos.
CAPITULO II
De la competencia

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.