§ LGSMIME art. 3416 de 76

es · 1,124 chars · active
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este
Libro, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:
a) El recurso de revisión; y
b) El recurso de apelación.
2. Durante el proceso electoral y de consulta popular, para garantizar la constitucionalidad y legalidad
de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en
el párrafo anterior, podrán interponerse los siguientes, en los términos previstos en este Libro:
a) El juicio de inconformidad; y
b) El recurso de reconsideración.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
3. Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de
impugnación a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose aplicar, en lo conducente, las reglas
señaladas en el presente ordenamiento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TITULO SEGUNDO
Del recurso de revisión
CAPITULO I
De la procedencia

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.