1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral. LIBRO SEGUNDO De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal TITULO PRIMERO Disposición general
§ LGSMIME art. 3316 de 76
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