§ LGSMIME art. 30Disposiciones generales

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1. El partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que
actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para
todos los efectos legales.
2. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o
fijación, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano
competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o
periódicos de circulación nacional o local, o en lugares públicos o mediante la fijación de cédulas en los
estrados de los órganos del Instituto y de las Salas del Tribunal Electoral.
CAPITULO XII
De la acumulación

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