§ LGSMIME art. 28Disposiciones generales

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1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Federal
Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los
medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos,
acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

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