§ LGSMIME art. 24Disposiciones generales

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1. El Presidente de la Sala competente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo
menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión,
o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.
2. Las Salas del Tribunal Electoral dictarán sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo
que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del propio
Tribunal, así como con las reglas y el procedimiento siguientes:
a)
Abierta la sesión pública por el presidente de la Sala y verificado el quórum legal, se procederá a
exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que
se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
b)
Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente de la Sala los considere
suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad
o por mayoría de votos;
c)
Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la Sala, a propuesta del
Presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro
horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las
consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes; y
d)
En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados
electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios, y el secretario general respectivo,
el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
3. En casos extraordinarios la Sala competente podrá diferir la resolución de un asunto listado.

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