§ LGSMIME art. 23Disposiciones generales

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LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal
Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser
deducidos claramente de los hechos expuestos.
2. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y
en el Libro Cuarto de este ordenamiento, no se aplicará la regla señalada en el párrafo anterior.
3. En todo caso, si se omite señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de
manera equivocada, el órgano competente del Instituto o la Sala del Tribunal Electoral resolverán
tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

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