§ LGSMIME art. 21Disposiciones generales

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1. El Secretario del órgano del Instituto o el Presidente de la Sala del Tribunal, en los asuntos de su
competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los
partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o
documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios
de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o
que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación que haga
jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o sea un obstáculo para resolver dentro de
los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables.

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